1 Followers
26 Following
troutbanker87

troutbanker87

SPOILER ALERT!

SecretaríA De Estado De Seguridad

SecretaríA De Estado De Seguridad

  • ¿Puedo tener inconvenientes si me caduca el documento de identidad a lo largo del estado de alarma o lo tenía ya caducado?

Las citas para la renovación del DNI se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado catorce de marzo. A medida que los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.

Es conveniente recordar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el catorce de marzo de 2020, se les prorroga 1 año la validez de su DNI. Hasta el momento en que el DNI caduque, los certificados digitales incluidos en el mismo pueden seguir renovándose, de forma desatendida y sin necesidad de cita previa, en los Puntos de Actualización del documento de identidad electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.

Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le demandarán para poder realizar los trámites presenciales, como la obligación de acudir con el importe preciso, proveído de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el siguiente enlace de la página web de la Policía Nacional:

  • ¿Y si se me caduca el Pasaporte español?

La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado a lo largo del estado de alarma. Como para la renovación del DNI, según los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado en los mismos los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo imprescindible reservar cita anterior.

Para realizar los trámites presenciales rigen las mimas normas higiénico-sanitarias que para renovar el DNI, las cuales interesa que conozca consultando en el mismo link de la página web de la Policía Nacional:

  • ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, también le son de aplicación exactamente las mismas disposiciones que al documento nacional de identidad español? cita de huellas extranjeria

Con el fin de eludir que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de vivienda en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con ocasión de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado de manera automática todas y cada una aquellas autorizaciones que venzan a lo largo de la vigencia del estado de alarma, como de aquellas que vencieron en los 3 meses anteriores a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos desde el día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá a lo largo de los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Del mismo modo, se ha prorrogado por idéntico periodo, la valía de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas basándonos en una residencia de larga duración.

Puede consultar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

Y sobre la prórroga de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:

  • ¿Qué sucede si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir antes del plazo legal de expiración de exactamente la misma?

Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de manera automática, por un periodo de tres meses. Esta valía va a estar limitada al territorio español.

  • ¿Qué ocurre si caduca mi licencia de armas?

Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de empleo, cuya vigencia haya vencido durante el estado de alarma, y hasta un par de meses tras su finalización, quedarán de forma automática prorrogadas por un periodo de 6 meses desde la pérdida de vigencia.

Los visados a los que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y los informes de aptitud psicofísica regulados en el artículo noventa y ocho del Reglamento de Armas asimismo quedarán prorrogados en exactamente las mismas condiciones.

Para más información acuda a la página web de la Guarda Civil:

Por otro lado, se está efectuando de forma progresiva la apertura de la cita anterior de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las diferentes fases de transición a la nueva normalidad.

  • ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-19, los países miembros de la Unión Europea acordaron el pasado diecisiete de marzo aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.

Será rechazada la entrada a España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que esté incluida en ciertas categorías contempladas en la .

  • ¿Quiénes están obligados a utilizar mascarilla?

Están obligadas las personas de seis años en adelante.

Esta obligación no será exigible a aquellas personas que: presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el empleo de la mascarilla; las que su uso resulte desaconsejado por motivos de salud adecuadamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten perturbaciones de conducta que hagan inviable su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o bien por causa de fuerza mayor o bien situación de necesidad.

  • ¿Dónde es obligado el empleo de la mascarilla?

El uso de mascarilla va a ser obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se halle abierto al público, toda vez que no resulte posible sostener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.

  • ¿Se puede conducir un vehículo si el permiso de conducción ha caducado a lo largo del estado de alarma?

Sí, se puede conducir en este caso, pues los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.

De esta forma, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia caducaba desde el inicio del estado de alarma quedaron de manera automática prorrogados hasta el mentado día 1 de junio y todavía tras dicha data disponen de otros 60 días de valía.

Del mismo modo, se suspendió el plazo de seis meses a lo largo del como el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado asimismo desde el 1 de junio.