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Asesoría Jurídica

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Arraigo social. Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. Además, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  1. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación deberá estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
    1. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con diferentes empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de 6 meses.
    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

  2. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio frecuente. A estos efectos, los vínculos familiares se comprenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o bien parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
  1. En el caso del sector agrario, va a caber la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
  2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

Arraigo laboral. Podrán conseguir esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre y cuando carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o bien en el país o países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.


Arraigo familiar. Pueden obtenerla o bien bien el padre o la madre de un menor de nacionalidad española, siempre y cuando el progenitor demandante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales en comparación con mismo. O bien los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Se podrá otorgar a las personas:

  • A las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España.
  • Desplazadas.
  • Familiares por matrimonio o convivencia estable constituidas con posterioridad al reconocimiento de la condición de asilados.
  • Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos donde concurra el agravante de racismo y xenofobia, de una denegación de una prestación a la que se tenga derecho por razón de ideología, religión, creencias, pertenencia a etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o bien minusvalía o víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el ambiente familiar.
  • Enfermedad SOBREVENIDA (excepto en el caso de menores apartados a España para percibir tratamiento médico), de carácter GRAVE, que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en el país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave peligro para su vida o salud.
  • Extranjeros que acrediten que su traslado al país de origen o de procedencia, a efectos de pedir visado, implica un riesgo para su seguridad o bien la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o bien de residencia y trabajo.

Se podrá entregar, con carácter potestativo, a quienes cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas o cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, va a poder pedir una autorización de vivienda y trabajo por circunstancias inusuales desde el instante en que se hubiese dictado una orden de protección en su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexista. Dicha autorización no se resolverá hasta el momento en que concluya el procedimiento penal.

Sin perjuicio de lo precedente, la autoridad eficiente para entregar la autorización, concederá una autorización provisional de vivienda y trabajo a favor de la mujer extranjera.

Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo pedida. En el supuesto de que no se hubiere solicitado, se le notificará de la posibilidad de conceder en su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su petición.

En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o testigo de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra o bien de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades en relación con estos delitos, se va a poder solicitar por parte de estas Autoridades una autorización de vivienda y trabajo para ella.

Se va a poder solicitar de oficio o bien a instancia de parte una autorización de residencia y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. telefonos de abogados de inmigracion Después de un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le va a poder conceder un período de reflexión a fin de que se resuelva a cooperar con las Autoridades.

Posteriormente la autoridad con la que la víctima estuviese colaborando podrá solicitar la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la demandante estará en condiciones de pedir su autorización de vivienda y trabajo.

A su vez, el procedimiento para regularizar su situación será distinto en función de si ha nacido en España, en tal caso adquirirá exactamente la misma residencia que tenga su padre o su madre (en el instante del nacimiento o bien posteriormente) sin más requisitos que su pasaporte y la petición. O si no ha natural de España. abogados especializados en extranjeria Si no ha nacido en España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de dos años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una vivienda suficiente y medios económicos para su manutención.