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SPOILER ALERT!

Arraigo Social En EspañA 14 Dudas Frecuentes Resueltas

Arraigo Social En EspañA: 14 Dudas Usuales Resueltas

¿Llevas 3 años de forma ilegal en España y te gustaría regularizar tu situación para conseguir la vivienda? Puesto que a través de el procedimiento de arraigo social lo tienes muy simple. cita para huellas extranjeria En el artículo te enseñamos todo lo que tienes que saber sobre este tipo de autorización de vivienda por circunstancias inusuales. Y lo haremos resolviendo las dudas más frecuentes. ¿Estás listo/a?

El arraigo social es un permiso de residencia y de trabajo temporal desarrollado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de tres años en España y que se hallan en situación irregular. Es una de las formas más simples que tienen los inmigrantes de lograr regularizar su situación. 

Y todo ello sin precisar pedirlo desde su país de origen. Puesto que a través de este proceso se puede entrar como turista al territorio de España, vivir durante los tres años requeridos, y lograr los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que vamos a ver en este artículo. 

Este procedimiento se encuentra regulado por la , y el .

Deberás haber continuado durante un mínimo de tres años. De los 3 tipos de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son solamente 2 años para el arraigo laboral y ninguno para el familiar). 

Además, es importante que durante ese plazo no te hayas ido del país (esto es, no registres ausencias) durante más de ciento veinte días.

Los requisitos para solicitar este género de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. Sin embargo, la mayor parte de ellos se dan a nivel general, y a continuación te exponemos los principales. 

  • En primer sitio, deberás probar que has residido, si bien de forma ilegal, durante un total de 3 años en España
  • Es esencial que seas un ciudadano de fuera de la Unión Europea. 
  • Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la región en la que vivas.
  • Pasar una entrevista con tu ayuntamiento local.
  • No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, a lo largo de los últimos cinco años. 
  • Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). Es decir, debemos hallar a una empresa o autónomo que esté presto a contratarnos para que trabajemos por él o bien a lo largo de los próximos doce meses. 
  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, así sea a nivel económico, familiar y social. 
  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, vas a deber probar que la entiendes y charlas. Para ello, y por poner un ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas.

En las siguientes preguntas iremos resolviendo las primordiales dudas sobre cada uno de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos primordiales no puedes solicitar el el arraigo social, aún existen . 

¿Cómo puedo demostrar que he vivido a lo largo de tres años en España?

La forma más simple y frecuente es hacerlo mediante el padrón. . Lo más frecuente es que cuando un extranjero entra en España, se registra en el municipio de su ciudad o pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa data como inicio del plazo de tiempo vivido en España. 

No obstante, hay métodos alternativos. 

Pues probablemente de los 3 años en España, únicamente has estado empadronado/a durante los dos últimos. O bien quizá jamás te llegaste a censar. ¿De qué forma probar entonces que has estado en el país?

En ese caso, cualquier movimiento financiero, como por poner un ejemplo pagos a tiendas de tu distrito, o bien recibos (de la luz, gas, etc.), servirán como justificantes. 

El procedimiento para conseguir este género de vivienda temporal puede ser dividido en las siguientes fases: 

Entrada en España y vivienda durante tres años

El primer paso es bien simple. El extranjero llega a España (sin precisar solicitar ningún género de visado de turista), y comienza a vivir en territorio de España de forma irregular. Aunque parezca que no hay que hacer absolutamente nada en este paso, eso no es enteramente cierto. 

Pues para el instante de la solicitud, y tal como hemos visto en apartados anteriores, debemos poder demostrar que ciertamente hemos estado viviendo en España. De ahí que que el inmigrante deberá empadronarse (preferentemente), y comenzar a hacer vida en el país. Esto es, va a ser muy beneficioso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si empieza a pagar un alquiler, etcétera 

Cita con el ayuntamiento

Una vez pasados los 3 años, comenzamos con los trámites legales. Lo primero es lograr una cita con el ayuntamiento. A lo largo de esa cita, lo que vamos a hacer principalmente será aportar una serie de documentos (los vamos a ver en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez comprueben que todo este correcto y no falte nada, nos van a dar día para una entrevista.  En esta entrevista comprobaran que hablamos y comprendemos castellano (además de catalán en el caso de Cataluña), y nos harán una serie de preguntas para poder ver si verdaderamente nos hemos integrado en la sociedad de España. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de 30 días para emitir el informe favorable. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

Una vez tengamos el informe conveniente vamos a poder pedir vez con la oficina de extranjería para pedir la residencia. El listado de documentos a aportar es diferente en este caso (también lo veremos ahora). 

Después de un máximo de 3 meses de espera de una contestación, nos aprobasen la solicitud. 

Conseguir la tarjeta de residencia 

Finalmente, con la resolución positiva, vamos a tener 30 días para asistir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y conseguir la TIE o tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya tendremos la residencia temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país a lo largo de un año. 

¿Qué documentos debo aportar?

Tal y como hemos visto en el apartado anterior, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Con lo que es por esta razón que hemos querido dividir la contestación en 2 apartados diferentes:

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento

  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)
  • (si el extranjero lo tiene, de lo contrario no habría inconveniente)
  • Padrón municipal juntamente con el histórico de empadronamiento
  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda en la que reside
  • Contrato de trabajo de mínimo un año. Este requisito es imprescindible.
  • En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a conseguir una solicitud exitosa. 
  • Rellenar el formulario de solicitud del informe del arraigo, que te darán de manera directa allí. 
  • En el en caso de que vivas en Cataluña, efectuar un curso de catalán de cuarenta y cinco horas y aportar documentación demuestre que lo has terminado. 
  • Cualquier documento o tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por ejemplo el carnet de una biblioteca. 
  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 
  • , completo y firmado
  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de 3 años.
  • Informe conveniente de la Comunidad Autónoma conseguido tras la entrevista personal. 
  • Antecedentes penales, correctamente legalizados y traducidos al de España.
  • Acreditación de los vínculos familiares (por ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o de pareja en verdad)
  • Informe del trabajo que el extranjero va a efectuar en la empresa. 
  • Pago de la tasa 790/052. 

Además, dependiendo de si la oferta de empleo la recibimos por parte de una empresa o bien por la parte de un autónomo, la documentación exigible asimismo cambia. 


  • En el en caso de que nuestro empleador sea una compañía (persona física)
    • El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe ser de año por lo menos, y debe estar firmado por las dos partes. 
    • Número identificativo de la empresa; o sea, su CIF. 
    • Informe de vida laboral de la compañía. 
    • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.
    • Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de manera directa dicha institución en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas. 
    • Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 

  • El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe ser de año como mínimo, y debe estar firmado por las dos partes. 
  • Número identificativo de la empresa; o sea, su CIF. 
  • Informe de vida laboral de la empresa. 
  • Escritura de constitución de la compañía, documento que se firmó ante notario.
  • Documento que acredita que la compañía está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de manera directa dicha institución en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 
  • Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 

  • En el en el caso de que el empleador no sea una empresa, sino más bien una persona física o autónomo:
    • Copia del documento nacional de identidad o bien tarjeta de vivienda temporal del empleador
    • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 
    • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 
    • Volante de convivencia empleador
    • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 
    • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 
    • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 
    • Los últimos 4 trimestres del IVA. 
    • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 
    • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 
    • Modelo cien del IRPF de los últimos dos años.
    • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los 4 últimos trimestres

  • Copia del documento de identidad o bien tarjeta de residencia temporal del empleador
  • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 
  • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 
  • Volante de convivencia empleador
  • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 
  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 
  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 
  • Los últimos cuatro trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido. 
  • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 
  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 
  • Modelo 100 del IRPF de los últimos dos años.
  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los cuatro últimos trimestres

¿Cuánto tiempo tarda?

El tiempo total depende de diferentes factores. Sin embargo, y de forma frecuente,  el trámite del arraigo social tarda de entre tres a cuatro meses, de principio a fin

Así, todo va a depender de: 

  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal necesaria. 
  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 
  3. El tiempo que tarde la administración en producir una contestación favorable. 

De estos tres puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Puesto que preparar los documentos es algo relativamente veloz, y sabemos que la administración tiene un total de tres meses para producir su veredicto.

No obstante, la data de nuestra cita dependerá de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese instante concreto. 

¿De qué manera puedo ver el resultado de mi solicitud?

El resultado se recibe a través de notificación electrónica. En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo después de que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Para conseguir cita anterior para el arraigo social, . Deberás escoger tu provincia, elegir trámite, y ver qué fechas tienes libres. 

Ten en cuenta que, dependiendo del momento del año, posiblemente experimentes ciertos retrasos y no puedas lograr cita hasta de aquí a unos meses.

¿Cuáles son las preguntas que me van a hacer en la entrevista? ¿Qué acostumbran a preguntar?

Esto es indudablemente un punto que produce mucha incertidumbre a los inmigrantes que desean solicitar el arraigo. Y, en verdad, es algo completamente normal, puesto que la entrevista con el municipio es una parte esencial para conseguir que te aprueben la solicitud

¿Qué te preguntarán?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen dos finalidades principales. Lo primero es ver que ciertamente comprendes y charlas de España (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has anotado a algún curso de idiomas, y viendo como lo charlas directamente. Y lo segundo es entender de qué manera formas parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas irán sobretodo encaminadas acerca de lo que has estado haciendo a lo largo de los últimos tres años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para poder ver si efectivamente se te puede conceder el arraigo o bien no. 

En el caso de no contar con de contrato de trabajo, también se verifica si ciertamente dispones de medios económicos suficientes. 

Si quieres que te ayudemos a preparar la entrevista para que aprueben tu solicitud, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. Te vamos a facilitar las primordiales preguntas que suelen hacer y te asistiremos a saber de qué forma responderlas.  

Sí, es completamente posible conseguir el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. Sin embargo, no es lo que recomendamos. Pues en ese caso será preciso probar la posesión de medios de tipo económico suficientes. Y esto supone agregar un requisito adicional, que muy frecuentemente es complicado cumplir. 

Como recomendación, siempre y en todo momento va a ser mejor disponer de contrato de trabajo. Pero, de no ser posible, deberás probar, como mínimo, la posesión de un ciento cincuenta por ciento del IPREM

Además, ten presente que la autorización de residencia que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de solicitar el arraigo sin una oferta laboral. Sin embargo, caso de que se pueda justificar que dichos medios de tipo económico los conseguiremos debido a nuestra actividad como autónomos, entonces sí vamos a poder trabajar por cuenta propia. 

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede convertirse en una de las vías para . Una vez hayas conseguido este tipo de vivienda por circunstancias inusuales, podrás comenzar a efectuar actividades económicas por cuenta propia. Puesto que dicha residencia tiene aparejada a sí un permiso de trabajo. 

¿Cómo puedo renovar el arraigo?

No es posible renovar el arraigo social. Este tipo de vivienda temporal dura solamente un año. Sin embargo, si es posible modificarlo cara una autorización de vivienda y trabajo ordinaria. Es decir, una vez terminado el primer año como legal, podrás continuar siéndolo si cumples con los requisitos necesarios. 

En ese sentido, podrás , ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia; o bien a un visado de residencia no rentable (si no deseas trabajar). Es por eso que recomendamos que durante los últimos meses, empieces a buscar un trabajo; puesto que sin éste no podrás renovar el arraigo. 

¿Qué coste tiene el trámite?

Puedes conseguir el arraigo por unos 500€. El costo del trámite se divide en 2 partes principales: la administración del abogado o bien gestor que va a preparar y administrará todos y cada uno de los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a abonar a la administración en el instante de la solicitud.

El coste de dicha tasa, modelo 790/052, es de 15,75€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en administramos todo el proceso por ti por tan solo 499€. Este costo incluye preparar toda la documentación precisa, guiarte paso a paso en todo el proceso, ayudarte a preparar la entrevista con el municipio, etc. Y todo eso suprimiendo cualquier carga administrativa para ti, a fin de que solamente tengas que firmar y puedas .

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos gestionar todo el proceso de petición legal por ti paso a paso para que no te preocupes por nada!