Si tienes algún amigo o familiar al que quieras invitar a pasar unos días en tu casa, entre los trámite que va a necesitar se encuentra la Carta de Convidación. Mas ¿qué es una carta de invitación, ¿dónde se logra? o ¿quién la solicita?, pueden que sean algunas de las preguntas que te hagas. Hoy vamos a contestar todas y cada una estas preguntas en Carta de invitación para viajar a España: Trámites y requisitos.
Cuando un extranjero desea viajar a España, tendrá distintas formas de poderlo hacer. Si se trata de una persona perteneciente a la Unión Europea (a la que pertenece España), no tendrá ningún inconveniente puesto que no existen restricciones. Mas si se trata de terceros países, o sea, países de fuera del espacio Schengen, la manera de viajar a nuestro país será por medio de un visado.
Los viajantes que visiten nuestro país como turistas o en viaje de negocios deberán estar en posesión del pertinente visado, vendrán con hotel contratado y puede que hasta un bulto vacacional completo que incluya viajes por el territorio. No hay inconveniente.
Entonces, cuándo se solicita una invitación. La carta de invitación es un requisito que se exige a toda persona perteneciente a un tercer país, o sea, proveniente de un país extraño a la UE y además de esto va a alojarse en el domicilio particular de un ciudadano De España, así sea con nacionalidad española o bien no. Por otro lado, el tiempo de esa persona que visita España con carta de invitación, no puede superar nunca, los noventa días.
La carta de convidación, es un trámite que se va a deber pedir si deseamos que familiares o bien amigos nos visiten, alojándose en nuestra casa.
Con lo dicho, da la impresión de que cualquier persona fuera de la Unión Europea que desee viajar a este país y no tenga hotel contratado necesitará de esta carta de invitación. Veamos qué afirma la ley al respecto:
Según establece el artículo doscientos cincuenta y uno de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería), todo aquel extranjero que desee entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.
A este se le suma, el artículo 8.2.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (asimismo Reglamento de Extranjería) señala que en el caso de cualquier viaje que se haga de carácter turístico o privado, se va a poder solicitar a las personas extranjeras la presentación, de forma alternativa, de ciertos dos documentos:
Según se establece entonces en la ley, la carta de convidación sí es obligatoria para entrar a España, salvo esa salvedad que hemos señalado: que la persona extranjera se hospede en un hotel u hostal, y por este motivo va a deber presentar la reserva que haya hecho caso de que se la pidan.
¿Qué ocurre si no se tiene la carta de convidación?
La carta de convidación habrá de ser solicitada por el anfitrión. La persona que se va a encargar de alojar al visitante será el que deberá solicitar la carta de convidación para viajar a España. Un requisito sin el cuál, el acceso al visitante al territorio nacional será denegado.
La carta de convidación que permitirá la entrada a nuestro país al convidado habrá de ser solicitada en la Comisaría de Policía más cercana al lugar de vivienda del anfitrión o bien cuartel de la Guarda Civil de España, allá la Sección de Extranjería, será la responsable de tramitarla.
Para pedir el impreso no es preciso pedir cita previa, sencillamente acercarse a la comisaría y solicitar el impreso. También se podrá descargar por Internet, en la página web del Ministerio del Interior. Esta petición es un impreso que se deberá cumplimentar adecuadamente.
La carta de invitación servirá como justificante del alojamiento o del alojamiento de la persona extranjera que visite el territorio nacional, esta carta de invitación no exonera del cumplimiento del resto de requisitos necesarios para la entrada al país.
El solicitante de la invitación sólo tendrá que aportar ciertos documentos que se citan a continuación:
Cuando el anfitrión vaya a dar la petición, va a poder acreditar su identidad a través de cualquiera de los próximos documentos.
Es un requisito indispensable que el solicitante se encuentre legalmente en este país, algo que generalmente se acredita mediante la tarjeta de identidad de extranjero. No obstante, puede ser que la policía de extranjería verifique la situación legal del solicitante.
No será necesario aportar ningún documento que acredite al identidad del invitado, ya antes se pedía una copia del pasaporte de la persona extranjera que pretende entrar en el país. Hoy ya no es necesario, dándose por válidos los datos que haga constar el solicitante sobre la identidad del invitado.
La identidad del convidado va a ser comprobada en el puesto fronterizo donde deberá coincidir el nombre que figure como convidado en la Carta de Convidación y el nombre que figure en el pasaporte del invitado. Tampoco es necesario que exista ningún tipo de filiación con el invitado por lo tanto no se requiere ningún género de documento que acredite parentescos. cita para huellas extranjeria
La carta de invitación será un documento imprescindible para la expedición del visado, sin esta carta y sin un alojamiento hotelero casi con toda la seguridad, el visado va a ser rechazado. No obstante aportar la carta de convidación no quiere decir que el visado será emitido, simplemente acreditará un lugar donde vivir.
Como ya hemos comentado, el primer trámite a efectuar es dirigirse a la Comisaría de Policía más cercana al sitio de domicilio del demandante. Esta oficina será la que tramite y expida la solicitud.
Los datos que deberán figurar en la petición y de conformidad con modelo serán los siguientes:
En el se hará figurar el nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o bien en su caso pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o cualquier otro documento en vigor que acredite los datos personales del solicitante.
Deberá manifestarse de forma expresa y clara la voluntad de acoger al invitado ya sea en su domicilio particular o en una segunda residencia. Si se trata del domicilio principal se tomará la dirección que figure en el apartado anterior, si se trata de una segunda vivienda, va a deber determinar el lugar exacto en el que se encuentra.
El demandante aportará asimismo toda la documentación necesaria y requerida para acreditar que la vivienda se halla libre, para esto se presentará cualquiera de los próximos documentos:
Se va a hacer constar que tipo de relación le une al anfitrión con el visitante, no será necesario acreditar dicha relación, sencillamente hacer constar si se trata de familia, si existe parentesco, amistad, etc.
Se van a hacer constar los datos personales relativos a la persona por la que se pide la convidación, o sea, al invitado. Estos datos serán:
Puede darse el en caso de que la invitación se curse para más de un convidado, en este caso se deberá hacer constar en exactamente la misma petición los datos de todos y cada una de las personas que viajen en calidad de invitados a España. Asimismo se va a deber acreditar por parte del anfitrión el disponer del espacio suficiente para alojar a todos los invitados.
Se va a deber hacer constar el tiempo previsto de estancia en España por la parte del convidado o los convidados. En este punto se va a deber concretar lo más aproximadamente posible, al fecha de llegada al país y la fecha de salida.
Tras cumplimentar toda la solicitud, el solicitante va a deber hacer constar de manera expresa que todos los datos expresado son veraces y después firmar la solicitud.
También va a deber hacer constar que se le ha informado:
Ahora que ya sabes qué requisitos y trámites se deben cumplir y efectuar para solicitar la carta de convidación para viajar a España es posible que te quede alguna duda con respecto a quizá si hay alguna penalización jurídica por el hecho de viajar sin ella.
En el caso de viajar sin la carta de invitación (caso de que deba llevarse), es posible que se niegue la entrada al territorio español a la persona extranjera, a partir de establecido en el artículo 15.1 del Reglamento de Extranjería.
De este modo, es mejor no olvidar viajar con dicha carta, a no ser como ya hemos mencionado varias veces, que tengas una reserva de hotel efectuada ya antes de viajar.
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