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Abogados Extranjería En Madrid

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PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de residencia extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, va a deber presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No será exigible el visado cuando el extranjero se halle provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, extraordinariamente, de una autorización de regreso.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, cánido be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España va a ser preciso además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento equivalente que le permita la entrada en territorio de España.

Excepción de documentación por solicitud de asilo

Lo preparado en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa específica.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo preciso para efectuar dicho tránsito o bien para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, 2 o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no va a poder sobrepasar de noventa días por semestre.

  • Únicamente en los supuestos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y pedir el permiso de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo y también Inmigración completará a través de Orden al respecto.

Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos . La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán expedir en frontera visados uniformes o de validez territorial limitada.

2. Asimismo se podrá expedir un visado uniforme o de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.

3. Los visados citados en los dos apartados precedentes se tramitarán conforme lo establecido en el Derecho de la UE.

Residencia por Inversión en España

Permiso de vivienda por inversion (compra inmuebles – capital) en España –

En este tipo de permisos de residencia, el demandante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en cualquier otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de dieciocho años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad compañía de seguros autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de vivienda en España

No entrar irregularmente en territorio español.

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge e hijos menores de 18 años, o aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de alcanzar sus necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes inmuebles en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o bien superior a quinientos euros por cada solicitante.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o bien impuesto.

La una parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o bien gravamen.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este tipo de visado, resulta necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública de España, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.

Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a sesenta días anteriores a la presentación de la solicitud.

En caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o bien primordial de hacer alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Realización de actividades de investigación o bien capacitación, sin perjuicio del régimen singular de estudiosos.
  • Participación en un programa de movilidad de pupilos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro enseñante o científico oficialmente reconocido.
  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o bien entidad pública o bien privada.
  • Prestación de un servicio de voluntariado en un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.

Permiso de Vivienda temporal

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de residencia temporal van a ser titulares de uno de los próximos géneros de autorización:

  • Autorización de vivienda temporal no lucrativa.
  • Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña de duración determinada.
  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de vivienda temporal y trabajo en el marco de prestaciones multinacionales de servicios.
  • Autorización de residencia temporal con salvedad de la autorización de trabajo.

Visado de residencia no lucrativa, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin efectuar actividades laborales o bien profesionales, así como del pertinente visado.

Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar

Este tipo de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, padres por norma general o bien hijos, tiene que llevar residiendo legalmente en España, cuando menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en cuanto a los padres, que estos puedan depender directamente del hijo para subsistir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros deberán, si de esta manera se les requiere, concretar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de diez mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, como familiar de todos éstos que se hallen dentro del campo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:

  • Para su mantenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá lograr una cantidad que represente en euros el 10 por cien del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el 2017 el SMI = 707,70  euros/mes – bárbaro o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esto es 70,77 euros día.
  • Dicha cantidad va a ser, en cualquier caso, de un mínimo que represente el noventa por ciento del SMI bruto actual en cada instante o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto.
  • El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica demandada va a ser el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos fechas incluidas.
  • Para regresa al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan usar.
  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará a través de exhibición de los mismos, caso de que los tengan en efectivo, o mediante la presentación de talones certificados, cheques de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o cuenta corriente. asesoria extranjeria

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá demandarse, en concreto, uno o bien múltiples de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:


  1. La invitación de una empresa o bien de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.



  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.



  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.


La convidación de una compañía o bien de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes efectuados en el marco de estudios o bien con fines de formación o bien investigación:

  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
  2. Carné de estudiante o bien certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:

  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
  3. Billete de vuelta o bien de circuito turístico.
  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:


  1. Invitaciones, reservas o bien programas.



  2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.


Invitaciones, reservas o programas.

Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.

La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los próximos extremos:

  • Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, n.º del documento de identidad o Pasaporte, cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.
  • Domicilio y sitio completo de residencia (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso va a deber determinar el sitio concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de alquiler o bien otros, conforme con la legislación civil vigente).

  1. Relación o bien vínculo que sostiene con el invitado. (a través de aportación de documentos semejantes como: fotos, cartas, e-mails, libro de familia, partida de nacimiento, etcétera)
  2. Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su vivienda o domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está exigiendo fotocopia íntegra del pasaporte del invitado).
  3. Período durante el cual está prevista la estancia del convidado, especificando, de forma aproximada, el primer y el último día de la misma.
  4. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.

En la solicitud, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o indirectamente, fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión.»

La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio de España o su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que no forme delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.

Cuando de esta manera lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.





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