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troutbanker87

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SPOILER ALERT!

SecretaríA De Estado De Seguridad

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  • ¿Puedo tener problemas si me caduca el documento de identidad durante el estado de alarma o bien lo tenía ya caducado?

Las citas para la renovación del documento nacional de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado catorce de marzo. A medida que los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita previa.

Resulta conveniente recordar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el catorce de marzo de dos mil veinte, se les prorroga 1 año la valía de su documento de identidad. Hasta que el documento de identidad caduque, los certificados digitales incluidos en el mismo pueden proseguir renovándose, de forma desatendida y sin precisar cita previa, en los Puntos de Actualización del documento de identidad electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.

Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le exigirán para poder realizar los trámites presenciales, como la obligación de asistir con el importe exacto, provisto de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el próximo link de la web de la Policía Nacional:

  • ¿Y si se me caduca el Pasaporte español?

La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado durante el estado de alarma. De la misma manera que para la renovación del documento nacional de identidad, según los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado en exactamente los mismos los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.

Para realizar los trámites presenciales rigen las mimas normas higiénico-sanitarias que para renovar el documento de identidad, las cuales interesa que conozca consultando en el mismo link de la web de la Policía Nacional:

  • ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, asimismo le son de aplicación exactamente las mismas disposiciones que al DNI de España?

Con el fin de evitar que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de residencia en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado automáticamente todas aquellas autorizaciones que venzan a lo largo de la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos desde el día después al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Del mismo modo, se ha prorrogado por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una vivienda de larga duración.

Puede consultar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

Y sobre la prórroga de ciertos documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:

  • ¿Qué sucede si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir ya antes del plazo legal de expiración de exactamente la misma?

Aquellas personas que se encuentren en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado a lo largo de la vigencia del estado de alarma, van a ver su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de 3 meses. Esta validez estará limitada al territorio español.

  • ¿Qué pasa si caduca mi licencia de armas?

Las licencias de armas B, D, Y también, F y sus autorizaciones temporales de empleo, cuya vigencia haya vencido durante el estado de alarma, y hasta dos meses tras su finalización, quedarán de forma automática prorrogadas por un periodo de 6 meses desde la pérdida de vigencia.

Los visados a los que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y los informes de destreza psicofísica regulados en el artículo noventa y ocho del Reglamento de Armas también quedarán prorrogados en exactamente las mismas condiciones. cita de huellas extranjeria

Para más información asista a la web de la Guarda Civil:

Por otro lado, se está realizando de forma progresiva la apertura de la cita previa de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guarda Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las diversas fases de transición a la nueva normalidad.

  • ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-diecinueve, los países miembros de la Unión Europea acordaron el pasado diecisiete de marzo aplicar una limitación temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.

Va a ser denegada la entrada a España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, a menos que esté incluida en ciertas categorías contempladas en la .

  • ¿Quiénes tienen la obligación de utilizar mascarilla?

Están obligadas las personas de seis años de ahora en adelante.

Esta obligación no va a ser exigible a aquellas personas que: presenten algún género de complejidad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla; las que su empleo resulte desaconsejado por motivos de salud adecuadamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o por causa de fuerza mayor o bien situación de necesidad.

  • ¿Dónde es obligado el empleo de la mascarilla?

El empleo de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se halle abierto al público, toda vez que no resulte posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de cuando menos 2 metros.

  • ¿Se puede conducir un vehículo si el permiso de conducción ha caducado a lo largo del estado de alarma?

Sí, se puede conducir en un caso así, pues los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del ámbito público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.

De esta manera, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia caducaba desde el principio del estado de alarma quedaron de forma automática prorrogados hasta el mentado día 1 de junio y todavía tras dicha fecha disponen de otros sesenta días de valía.

Del mismo modo, se suspendió el plazo de 6 meses durante el como el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado asimismo desde el 1 de junio.