Le expulsaron de España a mediodía del pasado cuatro de noviembre. Le montaron en un navío y le dejaron, sin pasaporte, en la frontera de Ceuta. Después de cumplir dos condenas completas y pasar diez años en la cárcel, este viejo vecino de Lora de Estepa (Sevilla), de treinta y cinco años, ha sido devuelto a su país de origen, Marruecos, y no podrá poder regresar en diez años a zona Schengen. Es "el pan de cada día" de los abogados del turno de oficio de extranjería en Sevilla, que denuncian la imposiblidad de acogerse a otros supuestos que prevé la ley y que pueda dar alguna posibilidad de reinserción como prevé, sin ir más lejos, la Constitución Española.
España admite que vulneró los derechos humanos de una inmigrante al ordenar su expulsión
A esta personas en concreto, como a tantos otros, se le aplicó el artículo 57.2 de la por haber sido sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. "Ha cumplido sobradamente con la justicia y hasta las últimas consecuencias ¿es que siempre y en todo momento va a estar condenado?", se pregunta su 'padre de acogida', Enrique Priego, vecino de Pedrera. "Cada vez podemos hacer menos, por el hecho de que están acotando y acotando; cuando no es la ley, son los propios tribunales, y cada vez nos dejan menos margen de actuación, generalmente es muy rápido; él ha cumplido su condena y si sale de prisión es por el hecho de que está rehabilitado", explica la letrada que le fue asignada de oficio, Mercedes Portillo.
La resolución de expulsión, a la que ha tenido acceso este periódico, apenas mienta la inaplicación de las salvedades del artículo 57.5 de la citada ley, que la letrada comprende aplicable a este caso, ni las circunstancias personales del extranjero, que en un caso así es ser padre de hija de España. El precepto al que alude su abogada dispone que "la sanción de expulsión no podrá ser impuesta" a menos que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54.1a, es decir, "participar en actividades contrarias a la seguridad nacional". La resolución apunta que "los hechos declarados probados en las sentencias condenatorias revelan (...) una amenaza real y suficientemente grave para el orden público".
"¿Qué peligro para la seguridad nacional tiene este hombre? Existe jurisprudencia suficiente a fin de que no se aplique ese artículo 57.2 a un preso común", lamenta. La letrada apunta que ninguno de los delitos por lo que este marroquí ha cumplido las condenas presentan un riesgo de orden público y se pregunta por qué razón a los españoles no se les aplica medidas tras el cumplimiento de una condena penal. La resolución arguye que "no acredita actividad laboral desde octubre de 2005" (cuando entró en la cárcel) y que "no acredita singulares vínculos económicos con este país", aunque no menciona que este hombre tiene una hija nacida en España.
Como hemos dicho, el caso de este marroquí (A.E.S.) no es aislado, ya que aluden a estas situaciones y similares otros compañeros del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica al Inmigrante (SAOJI) de Sevilla. "Por desgracia es el pan nuestro de día a día para los abogados del turno de oficio de extranjería", cuenta la letrada, que lamenta que estas personas son "dos veces condenados por lo mismo". Si las medidas privativas de libertad están orientadas a la reinserción social, como afirma la Constitución, no parece que ese objetivo se cumpla en un caso así y en otros con penas menos graves. "Este hombre ha cumplido con creces su delito", insiste.
Para Gonzalo Álvarez-Ossorio, coordinador del SAOJI de Sevilla, "esto viene siendo algo frecuente desde hace un par de años, ya antes no pasaba tanto" y las órdenes de expulsión sobre extranjeros condenados que salen de la prisión son más usuales ahora. En otros lugares depende también del conjunto policial que toque, aun del juzgado, llegado el caso. "En muchas ocasiones es un procedimiento exprés", señala. La letrada Mercedes Portillo comenta que "nuestro Código Penal está dirigido cara la reinserción social del delincuente y, por desgracia, no se ve de esta manera, sino más bien como una ley sancionadora".
En ese sentido señala en su demanda contra la resolución de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla que ninguno de los hechos por los que fue condenado "consisten en participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o bien que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o bien estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de veintiuno de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, como establece el convocado artículo 54.1a de la citada Ley de Extranjería. "A todos y cada uno de los extranjeros condenados les abren expedientes de expulsión, luego ya veremos", sentencia.
La letrada explica otra circunstancia y es que "las demandas por la vía contenciosa se están señalando para en un par de años. Si llega a tramitarse pronto, tarda quince días la primera providencia. Si lo expulsan, como es el caso, se impide que les representemos como abogados del turno de oficio pues nos están obligando a que el extranjero ratifique ante los tribunales el apoderamiento en nuestro favor. abogados extranjeria carabanchel Si no está , no puede ratificar el nombramiento y, como no ratifique, la demanda se archiva directamente. Es una grave indefensión".
José Luis Guerrero, otro abogado del turno de oficio de Sevilla, apunta también que en esté campo de extranjería "todos son tratados como delincuentes, no como presuntos" y que "hay casos terribles todos los días", con "atropellos a los derechos esenciales". En relación con una reciente usuario extranjera cuenta la historia de que su esposo, que vivía cerca de Donetsk (Ucrania), intentó reagruparlo acá en Sevilla cuando comenzaron los inconvenientes en aquel país. "Se les negó la reagrupación por un par de veces y el hombre tuvo que venir de forma irregular y pedir asilo para conocer a su hijo, ya tras haber nacido". Y augura, en esa línea, que "van a procurar compensar el cupo de asilados que está ahora por venir con el máximo número de expulsiones".
Pero la historia de A.E.S. se empieza a contar desde el principio. Con 13 años decidió abandonar su país y se embarcó en la aventura europea. Oculto en la rueda de un camión, apareció en la sierra de Ronda (Málaga) y fue llevado al centro de acogida urgente de menores desprotegidos Talita-Kum, de Sevilla, cerrado más tarde en 1999. Trasladado a Pedrera, aquel joven fue uno de tantos que trabajó en la construcción y comenzó a formar una familia lejos de sus orígenes.
Su familia de primera acogida, del mismo modo que su letrada, han tratado en los últimos días de eludir que fuera expulsado. Había cumplido íntegramente rutas sentencias en tres prisiones andaluzas (Huelva, Sevilla y Morón de la Frontera) por intento de asesinato sobre su cuñado y violencia sexista sobre su expareja, de nacionalidad española, con quien tiene una hija en común, de ahora 14 años.
El 4 de noviembre cumplía una condena (de 9 años y siete en meses en suma). Un mes ya antes, el Ministerio del Interior le comunicó que cuando obtuviera la libertad, debería salir de España. Desde ese momento, un par de intentos de suicidio. "En Marruecos no le espera absolutamente nadie, no tiene raíces familiares, acá tiene su casa. Siempre y en todo momento le han rechazado los permisos para salir provisionalmente de la prisión", afirma Enrique Priego, su padre de acogida. Al tener antecedentes penales, no le renuevan el permiso de vivienda, comentan asimismo desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, lugar desde el que apuntaron que tal vez la única vía de lucha a fin de que pudiera quedarse sería el hecho de tener una hija de España.
Enrique Priego asimismo mostró su extrañeza pues no consta en los registros de entrada su reciente paso por el Hospital Virgen del Rocío para que le curaran de los cortes que se hizo a sí mismo en cuello y muñecas al saber su irresoluble destino, como que ya no le dejasen visitarle en la cárcel Morón hace unas semanas. "Le hemos visitado cada vez que hemos podido mas el último día no me dejaron pasar", lamenta. Su expareja ha tratado de quitarle la patria potestad y su hija no ha tenido contacto con él en todo este tiempo de privación de libertad al no contar con de autorización para ello, explica su 'padre de acogida'.
Las últimas horas las pasó en el Departamento de Extranjería de la Comisaría de la Policía Nacional en Blas Infante, en la capital hispalense, esperando desde los calabozos una orden procedente de la villa de Madrid para trasladarlo a Algeciras o a Ceuta. "Estaba nerviosísimo", comenta Enrique Priego, mientras esperaba a que se resolviera su recurso contra la orden de expulsión que se le había impuesto, pero la medida cautelarísima no llegó. Ahora han contactado con él en Tanger.