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SPOILER ALERT!

Presentación Telemática Reagrupacion Familiar

Presentación Telemática Reagrupacion Familiar

El pasado veintinueve de enero entró en funcionamiento por medio de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la petición de reagrupación familiar.

Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería directamente con cita previa (en la mayoría de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía simplificar mediante abogado en Barna, gracias al convenio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con la oficina de extranjería de Barcelona, si bien seguía y prosigue en verdad siendo preciso cita previa en un caso así (citas que ahora se dan para Julio dos mil veinte), sin embargo al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita toda vez que la documentación estuviese adecuada, de forma que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba correcto.

Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente por medio de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más veloces y sin necesidad de cita.

La petición telemática se puede realizar directamente por el ciudadano extranjero reagrupante o bien por medio de un abogado que sea experto en extranjería.

Requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar:

1.- ¿Quién puede solicitar la reagrupacion familiar?

La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o bien Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). De esta manera por servirnos de un ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etc. Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.

2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar la reagrupación familiar?

- Contar con de tarjeta de residencia en vigor con al menos 1 año de antigüedad y haber obtenido autorización para residir por por lo menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o larga duración UE.

- Carecer de antecedentes penales en España y sus países anteriores de vivienda.

- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado.

- Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familiar.

3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?

Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM que este año dos mil veinte es de 537,84 euros).

Si resulta que se quiere traer a más personas (por servirnos de un ejemplo además de traer a la mujer o marido, quieren traer a su hija o bien hijo) se deberá sumar el cincuenta por cien del IMPREM por cada persona adicional.

Ejemplos:

Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (537,84) x ciento cincuenta por ciento = ochocientos seis con setenta y seis€

Reagrupante+2 Familiares IPREM 2020 (537,84) x doscientos por ciento = 1.075,68€

Reagrupante+3 Familiares: IPREM dos mil veinte (537,84) x 250 por cien = 1.344,60€

4.- ¿A que familiares se puede reagrupar?

- Cónyuge o bien pareja de hecho anotada en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o estar censados con una antigüedad anterior.

- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de dieciocho años o discapacitados.

- Ascendentes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se comprende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha mandado dinero o soportado gastos de al menos el 51 por ciento del PIB per cápita en cómputo anual del país de residencia de éste. La información sobre el PIB se puede preguntar en este enlace:

5.- ¿Cuánto dinero debo mandar a mi familiar para probar que está a mi cargo?

Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendentes (y esto asimismo podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la UE que quieren traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se debe acreditar que al menos en el último año, el reagrupante haya enviado dinero al familiar que sea al menos el 51 por ciento del Producto Interior Bruto de su país. abogados para extranjeria

Según el enlace se muestra el Producto Interior Bruto per cápita en US dólares americanos , si bien para hacer el cálculo y evitar confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Bárbaro per Cápita directamente en la moneda local y comparar los envíos realizados.

Ejemplos:

Perú: PIB per Cápita en Euros: 5.965 EUROS (últimos datos de 2018) En consecuencia, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de tres.042,15 euros (cincuenta y uno por cien de cinco.965 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 253,51 euros o superior.

Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) En consecuencia, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber mandado el último año la suma de seiscientos setenta y seis con veintiseis euros (cincuenta y uno por cien de 1.326€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de cincuenta y seis con treinta y cinco euros o bien superior.

Marruecos: PIB per Cápita en Euros: dos.851 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por lo tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería probar haber enviado el último año la suma de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (51 por cien de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual por cabeza), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o bien superior.

6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar?

- Modelo EX02

- Pasaporte completo en vigor del reagrupante+

-Contrato de trabajo, o patentizas de alta de autónomos.

- En caso de no estar cotizando ni realizando actividad lucrativa en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite disponer de los medios económicos examinados.

- Informe de Vivienda o bien acreditar disponibilidad de residencia conveniente como por ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de residencia (pasados treinta días si no responden puede aportar los documentos ya antes indicados).

- Copia del pasaporte del reagrupado.

- Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por servirnos de un ejemplo) siempre documentación traducida al castellano y con la apostilla o legalización oficial para que sea válido en España.

- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.

- Certificado de antecedentes penales

- Acreditar el pago de la tasa

7.- Una vez concedida la Autorización y no antes

Una vez se concede la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde el instante en que se notificó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina preguntar.

8.- ¿Qué coste tiene la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar?

El costo de los honorarios es de 300 euros + Impuesto sobre el Valor Añadido (+ la tasa de reagrupación que es de diez y setenta y dos euros).

Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por email bufetneila@icab.cat o enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web:

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