Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
Se elimina el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:
Expidiéndose solamente estos en los presuntos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
Igualmente queda suprimida la cita anterior y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.
La duración temporal de estas específicas actuaciones, va a venir determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.
Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.
Queda suprimida la Cita Anterior para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reiniciará cuando se produzca una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
Todas las citas ya reservadas quedan anuladas, debiendo el ciudadano de reservar nuevamente cita una vez el servicio se restituya.
En las Unidades de Documentación se seguirán atendiendo las expediciones ante situaciones especiales que puedan proponerse.
Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del R. D. 463/2020, de 14 de marzo.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su predisposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición auxiliar cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de eludir un perjuicio en los derechos de los interesados y perjudicados, como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las próximas medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En dichos procedimientos van a ser admitidos aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
Y cuya vigencia haya expirado a lo largo de la situación actual de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y de este modo quede acreditado.
3. Del mismo modo se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:
4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular.
Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de solicitante de protección internacional. cita previa duplicado nie
Con el objeto de eludir un estado de indefensión cara aquellos demandantes de protección internacional a los que les hubiera caducado de antemano al 14 de marzo su documento acreditativo de la condición de demandante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha dispuesto adoptar la siguiente medida: