Nombre del trámite
Solicitud de alta o bien renovación del Título de Familia Abundante. Carnet de Familia Abundante. (Prórroga valía de títulos como consecuencia del COVID-19)
Objeto del trámite
El Título acredita de forma oficial la condición de familia abundante en todo el Estado Español y deja el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carné acredita de forma oficial la condición de familia abundante en todo el Estado Español, de una única persona miembro de exactamente la misma, y deja el acceso a exactamente los mismos beneficios que el Título.
Interesados/Solicitantes
El reconocimiento de la condición de familia abundante y la expedición de tal título va a poder pedirse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, agradable, guardadora o bien otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.
Requisitos
Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como persona beneficiaria del Título de Familia Abundante y del Carné de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio español.
Para ser familia abundante deben cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia numerosa, se asignará la categoría general o bien la especial, según las diferentes condiciones de la unidad familiar en conjunto.
I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- Asimismo se considera hijas o bien hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendientes a las tutoras o bien a las agradables. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayor parte de edad y continúen en la unidad familiar, conservarán la condición de hijas o hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de cuando menos el treinta y tres por cien . Cada hija o bien hijo en esta situación computará como 2 en el Título para asignar la categoría de familia abundante.
2º) Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar debe estar formada, cuando menos, por:
- 3 hijas o bien hijos y una persona ascendiente, o bien dos hijas o hijos y una persona ascendiente cuando cuando menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o bien superior al 33 por ciento , o bien esté incapacitada para el trabajo.
- 2 hijas o bien hijos y las dos personas ascendentes cuando éstas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o fuesen discapacitadas, o por lo menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento ; o bien dos hijas o bien hijos y una única persona ascendente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
- 1 hija o hijo y una persona ascendiente, cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.
- tres hermanas o bien hermanos huérfanas de padre y madre, o bien 2 si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de dieciocho años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- 2 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o bien guarda, que convivan con su persona tutora, acogedora o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, acogedora, o bien guardadora, no se incluye en el Título.
- dos hijas o hijos o bien 1 hija o hijo, y cuando menos una persona ascendente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o hijos sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.
II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendentes al padre o bien la madre, o bien ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendente a la persona o personas que, a falta de los anteriores, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de las hijas o bien hijos, toda vez que convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendientes figurarán en el Título como titular y cotitular.
III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O HIJOS O bien HERMANAS O HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado con respecto a la consideración de hija o hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente al menos uno de los requisitos indicados en todos y cada apartado, salvo las excepciones de manera expresa indicadas:
1º) De edad:
A) Ser menores de 21 años de edad.
B) Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o bien profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o bien privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
- cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo y se acrediten de forma fehaciente.
C) No va a existir límite de edad cuando estén discapacitadas o bien incapacitadas para trabajar conforme lo que se indica en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.
2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.
3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendente o ascendentes.
B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada con motivo de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación o bien otras causas afines, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendientes o bien de las hijas o bien hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendientes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas integrantes de unidades familiares que sean nacionales de estados que no son parte de la Unión Europea, o bien del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se produce exclusivamente en el territorio de España.
C) No convivir con la persona ascendiente que es la persona titular.
La regla de convivencia no se va a aplicar en el presunto de madres o padres separadas o divorciadas, que no convivan con las hijas o hijos mas tengan obligación de prestarles alimentos, cuando son las personas titulares.
D) De dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar de un Título. Frecuentemente es de las personas descendientes hacia las personas ascendientes, pero asimismo puede ser de las personas ascendentes hacia las personas descendientes en ciertas circunstancias. Según proceda, han de acreditarse una o bien más de las siguientes situaciones:
a. Dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples actual que incluye las pagas excepcionales (IPREM), o
- La persona descendiente se halla incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluidas las pagas extraordinarias, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.
b. Dependencia económica de las personas ascendientes respecto a las personas descendientes:
1. Hay una sola personas ascendente en situación de inactiva, y se da alguna de las siguientes situaciones:
- La persona ascendiente percibe ingresos que, por todos y cada uno de los conceptos, no resultan superiores en suma, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o hermano de la hija o bien hijo está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o bien el hijo no exceden del 50 por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
2. Existen las 2 personas ascendientes, una de las que es mayor de sesenta y cinco años, o bien está incapacitada para el trabajo, o jubilada; y los ingresos de ambas personas ascendentes no son superiores en computo anual al IPREM. cita toma de huellas /p>
c. Dependencia económica entre hermanas o bien hermanos, cuando no existen personas ascendentes.
- La solicitud la presentan solamente varias hermanas o hermanos, que se hallan en alguna de las siguientes situaciones.
- Las hermanas o hermanos son menores de edad o están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o acogedora, si existe, no contribuye a su mantenimiento económico.
- Las hermanas o los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.
IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Residir en la Comunitat Valenciana, salvo que se dé alguna de estas 3 condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados partes en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su vivienda en otro Estado miembro de la UE o bien que sea parte del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo cuando, por lo menos, una de las personas ascendentes de la unidad familiar ejercite una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. Sin embargo, para que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad ha de ser ejercida en esta última.
- Residencia en el extranjero por ser integrante de la delegación diplomática De España. Se considera en todos y cada uno de los sentidos como vivienda en el territorio De España. Sin embargo, para poder pedir el título en la Comunitat Valenciana tendrá que haberse residido en exactamente la misma de antemano.
2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas miembros de la unidad familiar que den derecho a las ventajas a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas habrán de ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar ha de radicar en la Comunitat Valenciana para que esta pueda emitir el Título, si bien puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.
V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas integrantes de la unidad familiar habrán de ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la UE o de ciertos sobrantes Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia abundante en igualdad de condiciones que las personas españolas, toda vez que cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.
Su tramitación y expedición no devenga tasas.
(Disposición auxiliar tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).
Plazo de presentación
En el caso de la solicitud de Alta del Título de Familia Abundante, la misma podrá realizarse en cualquier instante, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Abundante.
De acuerdo con la Resolución de 25 de marzo de dos mil veinte se establece en los casos de renovación, teniendo en cuenta la crisisis sanitaria causada por el COVID-diecinueve :
Prorrogar hasta el día catorce de marzo de 2021, la validez de los títulos y carnets de familias numerosas que hayan caducado o bien expiren entre el 1 de junio de 2019 y el 13 de marzo de 2021, expedidos al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnet de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana.
No obstante, con independencia de lo dispuesto en el punto anteriror sobre la prórroga automática de los títulos y carnés de familias numerosas y monoparentales, todas y cada una de las personas titulares a las que les expiren dichos los títulos y carnés durante el periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de pedir la renovación de exactamente los mismos, conforme sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-diecinueve.
En los casos que durante el periodo de la prórroga automática se produzca la extinción del título de familia numerosa o monoparental por cumplir la última persona descendiente los 26 años y no tener un grado de discapacidad igual o bien superior al 33 por ciento, las personas titulares y beneficiarias no podrán hacer uso de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y, a partir de la cual la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o bien ratificación judicial, las medidas en concreto que se adopten.
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En el caso de la petición de Renovación del Título de Familia Numerosa, exactamente la misma, va a deber presentarse, como máximo, en el plazo de 3 meses previos a la data de caducidad establecida, o bien en el plazo de 3 meses desde la fecha en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación va a ser la indicada para los casos de ALTA.
Presencial
De Forma Presencial
INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012
PARA REGISTRAR:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o bien a la de ciertas entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiese subscrito el oportuno acuerdo, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Cuando la petición sea presentada en los registros de los ayuntamientos o bien de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de tales títulos y carnés, o en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida a todos los efectos la fecha de dicha presentación.
- Asimismo en cualquier oficina de Correos. En un caso así se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de petición y en la copia.
- Y preferentemente:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, treinta y siete - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, va a ser ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede pedir a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o bien a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Podrán efectuarse autorizaciones para verificar los datos personales que se encuentren en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de residencia y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Abundante. En este supuesto, las personas interesadas que efectúen la autorización no tienen que aportar certificado de empadronamiento, fotocopia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudieran percibir, salvo que la información expresada en la autorización o bien en la solicitud, sea imprecisa, incompleta, o bien errada, en cuyo caso se le requerirá que aporte la documentación.
La autorización solo tiene validez para aquellas personas miembros de la familia que la firmen, y ha de incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.
En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, agradables o bien tutoras, autoriza asimismo a la verificación de sus datos personales.
1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No ha de realizarse en ningún caso. Se remite de oficio junto al Título.
2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se usará el formulario "Petición de título de familia numerosa", indicando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia numerosa por parte de la Generalitat Valenciana o en el caso de ya tener un reconocimiento como familia abundante, por parte de otra administración autonómica.
Si existen circunstancias concretas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En todo caso, la documentación que debe aportarse siempre al lado de la solicitud será la siguiente:
A) documento de identidad, NIE, O PASAPORTE
- De todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. Dicho documento tiene que estar en vigor.
B) LIBRO DE FAMILIA O bien DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.
C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas miembros de la unidad familiar.
D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Va a bastar con firmarlas en la petición. Con ellas se acredita que:
- Nadie miembro de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha solicitado.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que les permite estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la petición, la situación expresada coincide con la que consta en el o los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de conseguirlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier alteración en la situación familiar en el plazo de tres meses.
E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes hacia las personas ascendentes, mas también puede ser de las personas ascendientes hacia las personas descendientes en ciertas circunstancias. Conforme proceda, tienen que acreditarse una o bien más de las próximas situaciones:
E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más habitual. Hay una situación de dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas ascendentes. En este supuesto, una o más hijas o hijos no tienen ingresos, o bien si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la solicitud.
E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que son menos frecuentes, pero que asimismo permiten estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendentes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"
III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se señalan ahora, se presentará, aparte de lo indicado para cada petición, la siguiente documentación:
A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL 75 por ciento DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O bien MÁS HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la solicitud la presentan múltiples hermanas o hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o , incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
2º.- La documentación concreta a presentar es la siguiente:
1) Si todas las hermanas o bien hermanos son menores de edad, o bien están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o agradable, no contribuye a su mantenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O bien ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas y cada una de las hermanas o hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O bien HERMANOS.
C) DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Va a deber constar el grado y data de caducidad, en su caso.
D) TUTORÍA O bien ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O bien ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O bien ADMINISTRATIVA emitida por órgano competente para ello.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o bien de la persona tutelada, que alcance la mayor parte de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.
F) SEPARACIÓN O DIVORCIO
En caso de separación o divorcio de las personas progenitoras, solo podrá constar como Titular una de ellas. Si no existe pacto entre ambas sobre quien ha de ser el Titular, va a tener derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de abonar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia con las hijas o hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por ambas personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar alimentos, conste como Titular.
- documento de identidad, NIE o bien PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.
G) NACIONALIDAD
Si alguna persona integrante de la unidad familiar no tiene nacionalidad española, o bien de los países miembros de la Unión Europea o del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas las personas miembros de la unidad familiar que estén en dicha situación.
H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona miembro de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o bien causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.
I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es de España, de países miembros de la UE o bien del pacto sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se reside en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
2º) Personas nacionales de estos países que no residen en España, mas efectúan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que cuando menos una de las personas integrantes de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además, conforme proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o bien hijos respecto a las personas ascendentes.
Si una o más hijas o hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, esta, incluida sus pagas excepcionales, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
2º) Dependencia económica de una o bien las 2 personas Titulares con respecto a las personas descendientes.
Una o bien más hijas o hijos tienen ingresos superiores al IPREM, pero pueden incluirse en el Título porque se da alguna de las siguientes condiciones:
a) Sólo existe una persona ascendiente.
La persona ascendiente está inactiva, y se da, además de esto, alguna de las condiciones Uno, 2 o 3.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendiente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o bien hermano está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o bien hijo no sobrepasan del cincuenta por cien de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
b) Existen las 2 personas ascendentes.
Cuando al menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es retirada, o bien mayor de 65 años, y la suma de los ingresos de ambas personas ascendentes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O JUBILACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O bien ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es precisa documentación complementaria a la que ya se pide.
3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se utilizará el formulario "Petición de título de familia abundante" señalando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Abundante del que se pide la renovación..
Esta petición, solo podrá utilizarse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
La documentación que ha de aportarse junto a la solicitud va a ser la siguiente:
A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se quiere alterar. En caso de pedirse de forma telemática no será necesario aportar la copia, mas si, apuntar el número de título que se pide renovar en el formulario telemático.
B) documento nacional de identidad, NIE, O bien PASAPORTE
- De todas y cada una aquellas personas integrantes de la unidad familiar mayores de catorce años, de los que se pida su inclusión en el Título, en su caso.
C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN
Acreditación de la coyuntura que se alega para mantener o alterar la condición de familia abundante, a través de documentación oficial que acredite la situación por la que se solicita la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa.
- Incorporación de una persona adjudicataria del Título de Familia Abundante.
- Por mantenerse la convivencia en el caso de personas menores de edad acogidas al cumplimiento de la mayor parte de edad de exactamente las mismas.
- Por ruptura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de alguna de las personas beneficiarias para continuar manteniendo esta condición.
- Por encontrarse realizando estudios para las personas descendientes cuya edad se encuentra entre los 21 años y los 25 años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de nacionalidad o permiso de residencia.
- Por solicitar el cambio de categoría de general a singular, o para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta por cabeza, anual, teniendo en cuenta todos los ingresos anuales, sea inferior al setenta y cinco por cien del IPREM calculado en 14 pagas.
- Otras circunstancias
4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá pedirse un duplicado por extravío o deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar al lado de la petición va a ser el siguiente:
- Copia del documento nacional de identidad, NIE, O bien PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE
Impresos asociados
Pasos
- Recepción de la documentación demandada.
- Expedición del título.
- Entrega o bien remisión al usuario.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. doscientos treinta y seis, de 02/10/ 2015).
A través del link correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el demandante va a deber contar con de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo emplear cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de iniciar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea precisa para su tramitación, puesto que accederá a una petición general, en el que mismo va a deber especificar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para esto habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Va a deber descargar los formularios o bien plantillas requeridas, como preparar cualesquiera otros documentos que estime preciso, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, conforme el género de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexionarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático pertinente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere precisa, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le va a llevar a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el campo geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o bien Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le va a facilitar el número de registro, data, sitio y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática va a haber finalizado.
Si se opta por la realización de la presentación de la petición de forma telemática, deberá tenerse en cuenta que, a exactamente la misma, se deberán acompañar, además de aquellos documentos que acrediten la situación de familia numerosa, las autorizaciones y declaraciones juradas precisas dependiendo de la situación de la unidad familiar.
* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
El Título que reconozca la condición de familia abundante mantendrá sus efectos a lo largo de todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en cualquier caso, hasta que dejen de concurrir los requisitos demandados para tener la condición de familia numerosa o se genere alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se halle clasificada la unidad familiar.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, va a deber respetarse el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo ciento setenta y uno de la Ley 40/2003 de dieciocho de Noviembre, para comunicar a la Administración eficiente las variaciones acontecidas en la unidad familiar.
* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, con motivo del número de hijas o bien hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Abundante van a poder clasificarse en las siguientes categorías:
a) Especial:
- Las de cinco o bien más hijas o hijos, o las de cuatro cuando cuando menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Las de cuatro hijas o bien hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluidas las pagas excepcionales.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, conforme a lo preparado en la ley de 25/1971, de 19 de junio. Esta condición se sostendrá independientemente del número de hijas o bien hijos, mientras tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia abundante.
b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría singular.
Cada hija o bien hijo discapacitado o bien incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
El Título de Familia Abundante deberá renovarse o bien dejarse sin efecto cuando:
a) Caduque.
b) Cambie el número de personas integrantes de la unidad familiar.
c) Se alteren las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del Título y esto suponga un cambio de categoría o bien la pérdida de la condición de familia abundante.
d) Ciertas hijas o hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona integrante de la familia abundante, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que esta está clasificada o la pérdida de semejante condición.
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se va a facilitar en el caso de presentarse petición de renovación de Título de Familia Numerosa por estudios, por finalización de acogimiento o bien tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o por encontrarse clasificado en la categoría de familia numerosa singular por la renta familiar.
Para los casos de petición de renovación presencial, deberá presentarse, correctamente cumplimentado, el formulario específico de título temporal de familia numerosa, así como la copia sellada por registro oficial de la solicitud de renovación del Título de Familia Abundante, y del título del que se solicita la renovación.
Para los casos de petición de renovación presentada de forma telemática, deberá acompañarse, adecuadamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia abundante, junto con el justificante de haber realizado la petición de renovación de forma telemática y del título del que se pide la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una validez de tres meses contados desde la data de caducidad del título de familia abundante del que se solicita la renovación, en el caso de estar actual este último, o bien desde la data de presentación de la petición de renovación, en el caso de no encontrarse vigente exactamente el mismo.
La tramitación de esta petición, solo se podrá realizar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria eficiente en materia de familia.
Dichos organismos van a estar obligados a tramitarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las peticiones de renovación del título de familia numerosa sobrepase del plazo de un par de meses desde la presentación de la petición. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta solicitud, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las solicitudes de renovación sea inferior al indicado en el parágrafo precedente.
NOTA:
Las personas que gocen del reconocimiento de la condición de familia numerosa van a tener derecho a las ventajas previstos en la legislación actual desde el momento de su solicitud.
Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia numerosa.
* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia abundante, si bien las ventajas de exactamente la misma clase o bien naturaleza derivados de dichos títulos no van a ser acumulativos.
* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carnet se emitirá de oficio para todas y cada una de las personas beneficiarias de la consideración de Familia Numerosa.
Sanciones
Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Enlaces
Normativa
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE n.º 277, de 19/11/03).
- R. D. 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº quince de 18/1/06).
- Orden de 21 de septiembre de dos mil siete, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnet de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº cinco mil seiscientos catorce, de 5/10/07).
- Predisposición auxiliar decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE n.º doscientos noventa y uno, de 5/12/07).
- Disposición adicional septuagésima de la Ley 51/2007, de veintiseis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil ocho (BOE n.º trescientos diez, de 27/12/07).
- Predisposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE nº 309, de 24/12/08).
- Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se altera el R. D. 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º doscientos ochenta y nueve, de 1/12/09).
- Predisposición adicional sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil diez (BOE n.º trescientos nueve, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la niñez y a la adolescencia (BOE n.º 180, de 29/07/2015).
- RESOLUCIÓN de veinticinco de marzo de dos mil veinte, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets
de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV n.º ocho mil setecientos setenta y dos de 26/3/220)
Lista de normativa
La Generalitat quiere que esta información le resulte útil.
La presente información tiene solamente carácter ilustrativo, con lo que no producirá derechos ni esperanzas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.